¿Que sucede si no se devuelve un préstamo?
Normalmentre en los créditos con garantía personal, el cliente responde del cumplimiento de sus obligaciones (devolución del importe prestado, pago de intereses y comisiones bancarias pactados) con todos sus bienes, presentes y futuros. Por ello, es práctica habitual que la entidad de crédito acreedora, antes de conceder el crédito, solicite al cliente justificantes de algunos de sus ingresos (nóminas, rentas por alquiler…), un inventario de sus bienes o una declaración jurada de su patrimonio y realice comprobaciones sobre la existencia y situación del mismo.
Cuando el cliente se retrasase en los pagos periódicos (intereses, comisiones bancarias) o en la devolución del importe dispuesto con relación a las fechas pactadas, tendrá que abonar a la entidad acreedora unos intereses adicionales conocidos como “intereses de demora”. El tipo del interés de demora suele ser muy superior al tipo de interés ordinario del crédito.
Además, las entidades suelen cobrar una “comisión por reclamación” de importes impagados al reclamar al cliente sus pagos retrasados. El importe de dicha comisión estará recogido en el documento contractual pertinente.
Cuando el retraso o impago se prolongase y la entidad no encontrase una solución a esta situación con el cliente, ésta puede intentar recuperar la deuda pendiente embargando bienes y derechos propiedad del cliente, siguiendo el procedimiento legalmente establecido (Ley de Enjuiciamiento Civil) para retrasos en devolución de prestamos.
Si el crédito cuenta con la garantía adicional de uno o varios avalistas (“claúsula de fianza”) y el cliente acreditado impaga, la entidad podrá dirigirse directamente contra el/los avalista/s para el cobro de los pagos pendientes.
En el supuesto de créditos concedidos para financiar un producto o servicio, de manera que exista un acuerdo previo en exclusiva entre el proveedor de los bienes o servicios y la entidad de crédito, el cliente podrá ejercitar frente a la entidad prestamista los mismos derechos que tuviera frente al proveedor de los bienes o servicios. 5 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo).
Fuente: Banco de España
Written by clopez on Septiembre 12th, 2006 with no comments.
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