Naturaleza de los préstamos hipotecarios
Un préstamo con garantía hipotecaria es un tipo de préstamo que le permite a los dueños adquirir un préstamo además de la hipoteca/derecho de retención usando una porción o todo el capital en su casa (de residencia primordial). Es generalmente una segunda hipoteca en la propiedad en cuestión y puede usarse para cualquier necesidad personal (por ejemplo, matrícula educativa, consolidación de deudas, remodelación, etc.).
En el préstamo con garantía hipotecaria, además de la garantía personal del solicitante, se aporta garantía real, es decir de un bien inmobiliario. La situación de compromiso queda reflejada mediante inscripción en el Registro de la Propiedad, quedando la finca afectada a la deuda. Al realizarse la venta, se ha de liquidar la deuda pendiente a la entidad financiera, que estará presente en la firma y otorgará por su parte la escritura de cancelación de hipoteca. Es posible que el comprador esté interesado en financiar su adquisición también mediante hipoteca, y en este caso puede resultar interesante
considerar la opción de subrogación, evitando gran parte de los gastos inherentes a la constitución de nueva hipoteca.
El importe concedido por las entidades financieras suele cubrir el 80 % del precio, aunque excepcionalmente si existe necesidad, puede complementarse con un préstamo personal o la garantía de avalistas. En caso de impago de cuotas, es factible que la entidad prestataria proceda a la inmediata exigibilidad de la totalidad de la deuda pendiente, lo cual lleva a cabo por vía judicial, y en caso de impago el bien es embargado y subastado para liquidar la cantidad adeudada.
Hay varias clases de préstamos hipotecarios:
- Préstamos a interés fijo: Implican una cuota constante. El plazo máximo de amortización está entre 15 y 20 años, inferior al más largo de 30-35 en que se amortizan los variables.
- Préstamos a interés variable: Sufren una revisión periódica del tipo de interés, ajustándolo respecto de los índices de referencia (Mibor, Euribor, IRPH). En la oferta que se realiza se menciona el tipo de salida, que se cambia al cabo de seis meses o anualmente según pacto, y determinándose también el diferencial con los tipos referentes. Así, la cuota varía, en más o en menos, según se produzca aumento o reducción en dichos tipos. Es factible pactar periodos de amortización en torno a los 30-35 años.
Préstamos mixtos: La revisión no se produce hasta haber transcurrido un periodo largo desde la concesión, normalmente de 5 años. De esta forma, en este periodo, la cuota será fija y después variará.
Préstamos a cuota fija: Mientras que la cuota se mantiene inalterada, al ser referenciados a tipo de interés variable, lo que cambia es el plazo de duración del préstamo.
La cuota a pagar se calcula en función de los ingresos netos mensuales y los bancos recomiendan que no supere el 35% de los mismos. No obstante, este límite que puede ser asumible en periodos como el actual, de bonanza económica y bajos precios en tipos de interés, puede verse alterado en otras coyunturas.
Se puede emplear un préstamo con garantía hipotecaria para lo que desee: mejoras en la vivienda, consolidación de deudas, matrículas universitarias, un nuevo automóvil, gastos médicos, unas vacaciones…
Written by clopez on Marzo 21st, 2006 with 1 comment.
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